Artículo 167
Artículo 167 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.
Texto consolidado
En situación de conflicto armado, en las actuaciones de los órganos jurisdiccionales militares en territorio español cuando no funcionen normalmente los Colegios de Abogados, o fuera del territorio nacional, los inculpados podrán nombrar defensor a un militar con categoría de Oficial. De no designarlo en el plazo que determine la Ley Procesal Militar se les nombrará de oficio en la forma que en ésta se señale.#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar..