Artículo 168
Artículo 168 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.
Texto consolidado
En situación de conflicto armado, en el ámbito de aplicación de este título, no se admitirán la acusación particular, ni la intervención del actor civil, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar la acción civil ante la jurisdicción ordinaria.#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar..