Artículo 166
Artículo 166 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.
Texto consolidado
En situación de conflicto armado, el Ministro de Defensa podrá acordar el desplazamiento del personal del Cuerpo Jurídico Militar en funciones de fiscalía para que las desempeñen ante los órganos jurisdiccionales en la zona de operaciones. Cuando fuere necesario, podrá adscribirse a estas funciones a personal de dichos Cuerpos en el desempeño de otras actividades, y en cualquier situación militar, o habilitarse a licenciados en Derecho.
De estos acuerdos se dará comunicación al Fiscal General del Estado, por conducto del Fiscal Togado.#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar..