Artículo 165
Artículo 165 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.
Texto consolidado
En situación de conflicto armado, los Oficiales Generales u Oficiales con mando de Unidad Centro, Base, Buque, Aeronave, Fuerzas destacadas, aisladas o con atribuciones militares sobre un territorio, podrán ordenar la incoación de procedimiento judicial, por delitos o faltas de la competencia de la jurisdicción militar que se cometan en territorios, lugares, Unidades o Fuerzas de su mando.
A tal efecto podrán nombrar Juez militar y Secretario entre aquellos de sus subordinados que reúnan condiciones de idoneidad que a juicio de los citados mandos militares hagan aconsejable su designación. El Juez militar deberá tener categoría de Oficial.
La instrucción deberá ser completada, en su caso, y conclusa por el Juez Togado Militar que resulte competente,#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar..