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Ley Foral Derogada 3 redacciones

Artículo 167. Devengo.

Artículo 167 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-573.

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