Artículo 167. Comprobación del replanteo.
Artículo 167 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.
Texto consolidado
En el plazo que se determine en el pliego, que no podrá exceder de un mes desde la formalización del contrato, se procederá a la comprobación del replanteo entre los servicios técnicos de la Administración y el contratista, cuyo resultado se formalizará en un acta. El plazo establecido para la ejecución de las obras comenzará al día siguiente de la formalización del acta de comprobación del replanteo.