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Ley Vigente

Artículo 167. Distribución.

Artículo 167 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

Texto consolidado

Para dar al caudal distribuible de la herencia el destino establecido en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, a través de su reparto, el setenta por ciento de lo ingresado en el Tesoro se dedicará a actuaciones en materia de asistencia social y el treinta por ciento restante a actividades culturales, salvo que por acuerdo del Consejo de la Xunta se estableciesen otros porcentajes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

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