Artículo 167. Distribución.
Artículo 167 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
Para dar al caudal distribuible de la herencia el destino establecido en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, a través de su reparto, el setenta por ciento de lo ingresado en el Tesoro se dedicará a actuaciones en materia de asistencia social y el treinta por ciento restante a actividades culturales, salvo que por acuerdo del Consejo de la Xunta se estableciesen otros porcentajes.