Artículo 166. Ingreso en el Tesoro del caudal distribuible.
Artículo 166 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
Firme la resolución por la que se aprobó la cuenta general de liquidación, tanto en vía administrativa como judicial, se abonará el premio a la persona denunciante y el importe del caudal distribuible de la herencia se ingresará en el Tesoro, aplicándose a un concepto específico del presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Galicia.