Artículo 167. Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento.
Artículo 167 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. · BOE-A-2016-3191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-19.
Texto consolidado
Los convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento son aquellos que, no afectando a la ordenación urbanística, se limiten a la determinación de los términos y condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento. Del cumplimiento de estos convenios no podrá derivarse en caso alguno modificación, alteración o dispensa del planeamiento.