Artículo 166. Ámbitos e información.
Artículo 166 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-17.
Texto consolidado
1. La evaluación se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a todos los ámbitos regulados en esta Ley: los procesos de aprendizaje y los resultados del alumnado, la práctica docente, los programas y servicios educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección de educación y la propia Consejería competente en materia de educación.
2. La comunidad educativa será informada de los programas y procesos de evaluación educativa. Así mismo, se garantizará la confidencialidad en el procesamiento de la información, el comportamiento ético en el uso y tratamiento de los resultados, y la planificación y desarrollo de las medidas de mejora que se deriven de la evaluación.