Artículo 166.
Artículo 166 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
El funcionamiento de estas agrupaciones se regulará por unos estatutos que, al efecto, serán redactados por una Comisión integrada por representantes de municipios afectados, designados por los plenos los mismos. En dichos estatutos se fijará, necesariamente, la participación económica de cada Ayuntamiento, así como el régimen de dedicación del personal a cada uno de ellos.