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Ley Vigente

Artículo 167.

Artículo 167 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

El procedimiento de constitución y disolución de estas agrupaciones municipales se ajustará a las siguientes reglas:

a) Iniciación por acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas, adoptado por mayoría simple.

b) Sometimiento del expediente a información pública durante el plazo de un mes.

c) Informe de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma Gallega y de la Diputación o Diputaciones Provinciales respectivas. Tales informes deberán ser emitidos en el plazo de un mes a partir de su solicitud, y se entenderán favorables en el caso de no recibirse en el referido plazo.

d) Aprobación definitiva por acuerdo de los Ayuntamientos, que será adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

e) Remisión del expediente a la Consejería competente en materia de régimen local. Formarán parte de este expediente, entre otros:

1.º Las certificaciones expedidas por los Secretarios de cada Ayuntamiento relativas a los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo.

2.º Los informes a que se refiere el apartado señalado con la letra c) de este mismo artículo.

3.º El proyecto de estatutos a que se refiere el artículo 166 de la presente Ley.

4.º Las certificaciones expedidas por los Secretarios de cada Ayuntamiento relativas a la población y presupuestos municipales ordinarios y, en su caso, a la clasificación de la plaza.

Vistos los acuerdos, informes y certificaciones a que se refiere este apartado, la Consejería competente en materia de régimen local elevará propuesta de resolución al Consejo de la Junta de Galicia, el cual resolverá.

f) Publicación del Decreto por el que se constituye la agrupación voluntaria de municipios en el «Diario Oficial de Galicia» y en el boletín o boletines oficiales de las respectivas provincias.

g) La constitución de la agrupación será comunicada por la Consejería competente en materia de régimen local, a la Administración Central del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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