Artículo 166. Nombramiento.
Artículo 166 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Comisionado del Menor será elegido por el Consell, de la forma que reglamentariamente se establezca.
2. La duración del nombramiento para desempeñar el cargo de Comisionado del Menor será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez.
3. El nombramiento del Comisionado del Menor se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.