Artículo 167. Cese del cargo.
Artículo 167 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El cargo de Comisionado del Menor cesará por alguna de las siguientes causas:
1. Por renuncia.
2. Por expiración del plazo de cuatro años desde su nombramiento.
3. Por muerte, declaración de fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
4. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
5. Por dejar de reunir los requisitos previstos para ser nombrado.