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Ley Derogada

Artículo 165. Requisitos.

Artículo 165 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se podrá elegir como Comisionado del Menor a toda persona de nacionalidad española, mayor de edad, que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y que reúna la formación y experiencia profesional necesaria para el ejercicio de las funciones que le corresponden.

2. La persona que sea nombrada Comisionado del Menor deberá residir obligatoriamente en la Comunitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

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