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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 165. Requisitos y organización de los cursos de formación.

Artículo 165 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. · BOE-A-2020-1651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-06.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá mediante resolución las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los cursos de formación en materias financieras y de seguros privados, en cuanto a su contenido, organización y ejecución, que deberán ser programados en función de la cualificación profesional y de los conocimientos previos acreditados por los asistentes, todo ello de conformidad con lo previsto en el anexo XII.

Los cursos de formación continua deberán considerar la clase de distribuidor, los productos distribuidos, la función desempeñada y la actividad realizada, y se desarrollarán sobre la base de, al menos, 15 horas de formación al año.

2. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos necesarios para poder organizar los cursos de formación, incluido, en su caso, y para los cursos de formación que se determinen, la necesidad de autorización previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Los organizadores emitirán las certificaciones que acrediten la superación de los mismos.

3. La autorización concedida a los centros de formación por cualquier autoridad competente tendrá eficacia nacional. El titular de la autorización comunicará a la autoridad competente de su Comunidad Autónoma o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según corresponda, la apertura de nuevos centros de formación.

4. Los cursos de formación se configurarán atendiendo a lo dispuesto en el anexo XII.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-06.

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