Artículo 164. Obligaciones frente a terceros.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-06.
Texto consolidado
Los corredores de reaseguros deberán destacar en toda la publicidad y documentación mercantil de distribución de reaseguros su condición de corredor de reaseguros, así como las circunstancias de estar inscrito en el registro administrativo previsto en el artículo 133, y de tener concertado un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, con arreglo al artículo 162.2.
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