Artículo 165. Resolución y notificación.
Artículo 165 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Si no se practican pruebas o una vez practicadas las admitidas o transcurrido el plazo establecido para practicarlas, el órgano competente, en el plazo máximo de cinco días, dictará la resolución en la que, de forma sucinta, deben indicarse los hechos imputados, los preceptos infringidos y los que habilitan la sanción que se imponga. Si las personas interesadas han solicitado la práctica de pruebas y el órgano lo considera improcedente, deben indicarse en la misma los motivos de la denegación de las pruebas.
2. La resolución a la que hace el apartado anterior debe notificarse a las personas interesadas, con indicación de los recursos que puedan formularse contra la misma, del plazo para su interposición y del órgano ante el que deben interponerse.