Artículo 164. Régimen económico y financiero de la Agencia.
Artículo 164 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. · BOE-A-2008-1184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-25.
Texto consolidado
La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa dispondrá, para el cumplimiento de sus funciones, de los siguientes recursos financieros:
a) El rendimiento de su patrimonio.
b) Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y la prestación de sus servicios.
c) Los créditos que le sean asignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Las subvenciones que le sean concedidas.
e) Las cantidades procedentes de la enajenación de sus bienes o productos.
f) Cualesquiera otros que pudiera recibir de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.