Artículo 164. Financiación de las enseñanzas.
Artículo 164 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears financiará las diversas enseñanzas de su competencia en los términos previstos en esta ley, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos que en ella se establecen.