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Ley Vigente

Artículo 164. Supervisión económica.

Artículo 164 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. Cada universidad debe remitir al departamento competente en materia de universidades, en el plazo que este departamento determine, la liquidación auditada del presupuesto anterior y la demás documentación que constituyen las cuentas anuales de las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente la universidad tiene participación mayoritaria, a efectos de su remisión a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas.

2. El consejo social debe supervisar las actuaciones propias de las funciones de auditoría de la universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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