Artículo 165. Plan de contabilidad.
Artículo 165 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
Las universidades públicas deben aplicar el Plan especial de contabilidad pública que apruebe, una vez oídas las universidades, la Intervención General de la Generalidad. En todo lo que no establezca el Plan especial de contabilidad, es aplicable el Plan general de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña.