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Ley Vigente

Artículo 163. Autorización de costos de personal.

Artículo 163 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

1. Al estado de gastos corrientes del presupuesto debe adjuntarse la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los gastos e indicando si se trata de personal docente e investigador o de personal de administración y servicios, y, en ambos casos, si es personal funcionario o contratado.

2. Con una antelación mínima de dos meses al inicio del año fiscal, las universidades deben comunicar al departamento competente en materia de universidades una previsión agregada de las plazas de los cuerpos docentes e investigadores y de los contratos docentes e investigadores que deben ser convocados u ofrecidos durante el año fiscal.

3. Los costos del personal docente e investigador, los del personal de administración y servicios y la previsión agregada de plazas y contratos deben ser autorizados por el Gobierno de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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