Artículo 162. Desarrollo y ejecución.
Artículo 162 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de universidades, habiendo oído a los consejos sociales y previo informe del departamento competente en materia de economía y finanzas, aprobar las normas y los procedimientos para desarrollar y ejecutar el presupuesto y para controlar las inversiones, los gastos y los ingresos de las universidades, control que debe hacerse mediante las técnicas de auditoría pertinentes.