Artículo 164. Principios de la intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación.
Artículo 164 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. · BOC-j-2000-90006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-15.
Texto consolidado
1. La legitimidad de la ejecución de los actos de parcelación, urbanización, construcción y edificación, así como de cualquier otro de transformación o uso objetivo del suelo y subsuelo presupone dos requisitos esenciales:
a) La vigencia de la ordenación idónea conforme a este Texto Refundido para legitimar la actividad de ejecución.
b) La cobertura en proyecto técnico aprobado administrativamente, cuando sea legalmente exigible.
2. La intervención administrativa del uso del suelo y de la construcción y edificación, así como las potestades de protección de la ordenación y de sanción de las infracciones a la misma, serán de ejercicio inexcusable.
3. A tal efecto, las autoridades y los funcionarios están obligados a iniciar y tramitar en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades. El incumplimiento de estos deberes podrá dar lugar a responsabilidad.
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