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Decreto Vigente

Artículo 164.

Artículo 164 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

Para que haya lugar a la indemnización es necesario que la servidumbre extinguida, o en suspenso, se funde en algún título legítimo. En los demás casos, sólo teniendo presente circunstancias de equidad libremente apreciadas por el Gobierno podrá concederse la indemnización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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