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Decreto Vigente

Artículo 163.

Artículo 163 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

El Ministerio de Agricultura dictará la Resolución que proceda en orden a la incompatibilidad y consiguiente extinción o suspensión de la servidumbre, objeto del expediente, así como sobre el derecho a indemnización de la persona perjudicada por la extinción o suspensión. Si el titular de la servidumbre fuera una comunidad vecinal, el acuerdo habrá de adoptarse por el Consejo de Ministros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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