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Real Decreto Vigente

Artículo 163. Recepción de denuncias y quejas.

Artículo 163 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

Toda denuncia o queja relativa a la actuación de los miembros del Ministerio Fiscal o que guarde relación con ella será inmediatamente remitida a la Inspección Fiscal, con los antecedentes y documentos relacionados con los hechos que aporte el denunciante o que obren en poder o a disposición del órgano que reciba dicha denuncia o queja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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