Artículo 163. Aportación de terrenos para la construcción de centros públicos.
Artículo 163 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.
Texto consolidado
1. Los municipios deben poner a disposición de la Administración educativa los terrenos necesarios para construir en ellos los centros educativos públicos obtenidos en los procedimientos de gestión urbanística.
2. Los municipios deben cooperar con la Administración educativa para obtener los terrenos necesarios para la construcción de centros educativos públicos al margen de los sistemas de ejecución del planeamiento urbanístico.