Artículo 162. Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios.
Artículo 162 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-18984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.
Texto consolidado
1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación del título habilitante urbanístico de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
2. El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año de conformidad con el plazo máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística.
3. Las empresas citadas en el apartado primero de este artículo y las de telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de nueva planta u objeto de obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación el documento que acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable de la primera ocupación ante el Ayuntamiento correspondiente.
Se suprime por el art. 12.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.
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