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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 162. Personas responsables.

Artículo 162 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Texto consolidado

1. De las infracciones a que se refiere el presente título serán administrativamente responsables las personas físicas y jurídicas que actúen como autoras y sus colaboradores.

2. Jugadores, personal técnico y persona directiva, así como las demás personas sometidas a disciplina deportiva, responderán de los actos contrarios a las normas o actuaciones preventivas de la violencia deportiva de conformidad con lo dispuesto en el presente título y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias de las entidades deportivas cuando tales conductas tengan lugar con ocasión del ejercicio de su función deportiva específica.

Estas mismas personas se encuentran plenamente sometidos a las disposiciones del presente título cuando asistan a competiciones o espectáculos deportivos en condición de espectadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.

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