Artículo 162. Personas responsables.
Artículo 162 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
1. De las infracciones a que se refiere el presente título serán administrativamente responsables las personas físicas y jurídicas que actúen como autoras y sus colaboradores.
2. Jugadores, personal técnico y persona directiva, así como las demás personas sometidas a disciplina deportiva, responderán de los actos contrarios a las normas o actuaciones preventivas de la violencia deportiva de conformidad con lo dispuesto en el presente título y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias de las entidades deportivas cuando tales conductas tengan lugar con ocasión del ejercicio de su función deportiva específica.
Estas mismas personas se encuentran plenamente sometidos a las disposiciones del presente título cuando asistan a competiciones o espectáculos deportivos en condición de espectadores.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.