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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 161. Sanción de prohibición de acceso.

Artículo 161 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Texto consolidado

1. Los clubes y las personas responsables de la organización de espectáculos deportivos deberán privar de la condición de socias, asociadas o abonadas a las personas que sean sancionadas con la prohibición de acceso a recintos deportivos, a cuyo efecto la autoridad competente les comunicará la resolución sancionadora y se mantendrá la exclusión del abono o de la condición de socias o asociadas durante todo el período de cumplimiento de la sanción.

2. A efectos del cumplimiento de la sanción, podrán arbitrarse procedimientos de verificación de la identidad, que serán efectuados por personas miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.

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