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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 162. Legislación aplicable.

Artículo 162 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Se rigen por lo que dispone la legislación básica del Estado y, en su caso, por la legislación específica aplicable:

a) La situación y los derechos de los funcionarios que pasen a tener la condición de miembros de las corporaciones locales.

b) El régimen y los límites de las retribuciones a percibir por los miembros de las corporaciones locales, como consecuencia del ejercicio del cargo.

c) El régimen de responsabilidad civil y penal de los actos y las omisiones cometidos en el ejercicio del cargo.

2. La determinación del número de miembros de los ayuntamientos y de las diputaciones provinciales, el procedimiento para elegirlos, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad y de incompatibilidad se regulan por lo que dispone la legislación electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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