Artículo 162. Legislación aplicable.
Artículo 162 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Se rigen por lo que dispone la legislación básica del Estado y, en su caso, por la legislación específica aplicable:
a) La situación y los derechos de los funcionarios que pasen a tener la condición de miembros de las corporaciones locales.
b) El régimen y los límites de las retribuciones a percibir por los miembros de las corporaciones locales, como consecuencia del ejercicio del cargo.
c) El régimen de responsabilidad civil y penal de los actos y las omisiones cometidos en el ejercicio del cargo.
2. La determinación del número de miembros de los ayuntamientos y de las diputaciones provinciales, el procedimiento para elegirlos, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad y de incompatibilidad se regulan por lo que dispone la legislación electoral.