Artículo 161. Procedimiento.
Artículo 161 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
La disolución, fusión, absorción o segregación de un Colegio requerirá la propuesta inicial de su Junta de Gobierno, por acuerdo de las cuatro quintas partes de sus miembros.
Para resolver sobre tal propuesta se convocará a su Asamblea General con carácter extraordinario, especialmente a este objeto. La disolución, para ser acordada, habrá de tener la aprobación de las tres cuartas partes de los colegiados concurrentes a dicha Asamblea.