Artículo 161. Extinción del acogimiento familiar.
Artículo 161 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. El acogimiento familiar se extingue por las causas generales contenidas en el artículo 147 de esta ley y en el artículo 173.4 del Código Civil y por las siguientes:
a) Si se producen la muerte, la declaración formal de ausencia o la incapacidad de la persona acogedora.
b) Si la integración, la adaptación o la convivencia del niño, niña o adolescente en la familia acogedora no ha sido positiva.
2. En estos supuestos, el órgano competente tiene que decidir sobre el mantenimiento de la misma medida en otra familia o persona idónea o la sustitución por una medida alternativa.