Artículo 160. Dinámica del acogimiento familiar.
Artículo 160 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
1. El acogimiento familiar produce la plena participación del niño, niña o adolescente en la vida de la familia e impone, a quien lo recibe, las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.
2. Si surgen problemas graves de convivencia entre el niño, niña o adolescente y las personas a quien se ha confiado la guarda en acogimiento familiar, este niño, niña o adolescente, la persona acogedora, el Ministerio Fiscal, los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela que no estén privados de la patria potestad o de la tutela o cualquier persona interesada pueden solicitar a la entidad pública la remoción de la guarda.