Artículo 161. Atribución al ente «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» de la administración de infraestructuras.
Artículo 161 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-18.
Texto consolidado
(Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario..