Artículo 161. Procedimiento.
Artículo 161 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
El establecimiento de la obligación de reparar el daño causado a los bienes y derechos, los obligados a hacerlo y el alcance de la reparación se fijarán ejecutoriamente en vía administrativa por los siguientes órganos, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa:
a) Por la dirección general competente en materia de patrimonio cuando la valoración de los daños no supere los diez mil euros.
b) Por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, en los demás casos.