Artículo 160. Prescripción.
Artículo 160 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
La obligación de reparar el daño causado a los bienes y derechos prescribe a los cuatro años de producirse la acción u omisión determinante del daño.