Artículo 160. Libre circulación.
Artículo 160 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.
Texto consolidado
Siempre que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento, no se podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la libre circulación de los artículos pirotécnicos, sin perjuicio de la normativa aplicable al otorgamiento de autorizaciones que fija este Reglamento a fabricantes, distribuidores e importadores.