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Ley Vigente

Artículo 160. Modalidades de explotación del servicio.

Artículo 160 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

El servicio tranviario podrá explotarse en modo de gestión directa, mediante los órganos de la administración competente en el ámbito territorial correspondiente o el organismo adscrito a la misma, o bien en modo de gestión indirecta, por medio de un adjudicatario de un contrato administrativo especial de gestión de servicio público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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