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Ley Vigente

Artículo 159. Naturaleza y competencias.

Artículo 159 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

1. El tranvía se caracteriza por prestar un servicio de transporte de viajeros principalmente urbano, que cohabita con otros medios de transportes y tipos de vehículos con los que se puede entrecruzar y con los que comparte el espacio físico de las vías públicas.

2. El tranvía que circule dentro de un único término municipal tendrá la consideración de servicio público de transporte urbano, y dependerá de la autoridad municipal competente en materia de transportes, salvo que, para su establecimiento o explotación, las administraciones públicas con competencias en materia de transportes hayan creado un consorcio u otra fórmula empresarial, en el cual recaerá la titularidad del servicio tranviario.

3. Los tranvías que circulen por más de un término municipal tendrán la consideración de servicio público de transporte interurbano de viajeros y dependerán de la autoridad competente en materia de transportes, sin perjuicio de cuál sea la administración titular de la infraestructura tranviaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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