Artículo 160. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.
Artículo 160 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
a) Todos los sujetos o entidades del sector público autonómico de carácter administrativo que se hubieran incluido en el plan anual de auditorias, salvo la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las fundaciones del sector público autonómico obligados a auditarse por su normativa específica.
c) Las sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones del sector público autonómico no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-685.