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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 159. Definición.

Artículo 159 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. La auditoría de las cuentas anuales es la modali­dad de la auditoría de regularidad contable que tiene por finalidad verificar si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patri­monio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del Presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presu­puestarios que le son de aplicación y contienen la infor­mación necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.

2. Las auditorías realizadas por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las cuentas anuales de las entidades del sector público autonómico sometidas al Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones, además de la finalidad prevista en el apartado 1, comprobarán que la información contable incluida en el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como conse­cuencia de su pertenencia al sector público, prevista en el apartado 3 del artículo 122 de esta Ley, concuerda con la contenida en las cuentas anuales.

3. La auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público autonómico, además de la finalidad prevista en los apartados 1 y 2, verificará cuando así se determine en el plan anual de auditorías a que se refiere el artículo 157 de esta ley, el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que deberá ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de los beneficiarios cuando estos recursos provengan del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se extenderá a la verificación de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital.

4. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a cualquier aspecto de la gestión de las entidades públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1373.

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