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Ley Vigente

Artículo 160.

Artículo 160 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

1. La participación ciudadana en el Pleno se establece como sigue:

a) Derecho a proponer un tema para incluir en el orden del día.

b) Posibilidad de expresar por escrito la opinión de una Entidad sobre una materia incluida en el orden del día, para su lectura por la Concejalía correspondiente.

c) Petición por escrito de intervención oral en algún tema del orden del día.

d) Intervención al terminar la sesión al objeto de expresar opinión sobre los temas tratados en la misma.

2. Los Ayuntamientos establecerán el cauce reglamentario que viabilice el ejercicio de estos derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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