Artículo 161.
Artículo 161 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
Los derechos establecidos en el artículo anterior podrán ser ejercitados por las entidades cívicas inscritas en el Registro Municipal de Entidades o, excepcionalmente, por persona individual.