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Ley Vigente

Artículo 161.

Artículo 161 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

Los derechos establecidos en el artículo anterior podrán ser ejercitados por las entidades cívicas inscritas en el Registro Municipal de Entidades o, excepcionalmente, por persona individual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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