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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 160. Convocatoria de la consulta y publicación.

Artículo 160 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. El Gobierno de la Generalidad, una vez concedida la autorización y de acuerdo con la resolución municipal, tiene que convocar la consulta popular mediante decreto, el cual tiene que contener el texto íntegro de la disposición o la decisión objeto de la consulta y tiene que señalar claramente la pregunta o las preguntas que tiene que responder el cuerpo electoral convocado. Asimismo, de acuerdo con la resolución municipal, tiene que determinar la fecha en que tiene que hacerse la consulta, la cual tiene que quedar incluida entre los treinta y los sesenta días posteriores a la fecha de publicación del decreto.

2. El decreto de convocatoria tiene que publicarse en el DOGC y en el BOP correspondiente. Tiene que anunciarse también en un de los diarios de más circulación en el ámbito de Cataluña y en una de las publicaciones periódicas de más circulación en el ámbito comarcal correspondiente, si procede, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación en el DOGC.

3. El ayuntamiento afectado tiene que fijar el decreto de convocatoria en el tablón de anuncios y tiene que difundirlo, si procede, por los medios de comunicación local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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