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Ley Vigente

Artículo 16 tercero. Diferencias entre caudal consumido y el vertido en usos industriales.

Artículo 16 tercero de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias. · BOE-A-1994-10719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

1. En el supuesto de procesos industriales que realicen consumos anuales superiores a 22.000 metros cúbicos de agua que impliquen la incorporación ostensible de agua a los productos fabricados o la existencia de una evaporación importante, la base imponible se determinará en función del volumen de agua efectivamente vertido, siempre que la diferencia entre el consumo anual y el caudal vertido sea superior al 40 por 100 del consumo anual.

2. La aplicación del sistema mencionado deberá solicitarse por los sujetos pasivos en la forma y plazos que reglamentariamente se establezca. A tal efecto, los sujetos pasivos quedan obligados, por sí y a su cargo, a la adecuación de los desagües y a la instalación y mantenimiento de dispositivos de medida del caudal vertido, tanto para valorar la solicitud como, caso de resolución favorable, para la medición futura de los vertidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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