Artículo 16 cuarto. Determinación de la base imponible en función de la carga contaminante.
Artículo 16 cuarto de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias. · BOE-A-1994-10719
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. En el caso de usos industriales que supongan la realización de vertidos con cargas contaminantes específicas, la base imponible consistirá en la contaminación efectivamente producida o estimada, expresada en metros cúbicos de agua vertida, mediante medición directa o mediante estimación objetiva, en los términos que establecen los siguientes apartados.
2. Podrán solicitar la determinación de la base imponible en función de la carga contaminante:
a) Las actividades industriales con un consumo anual inferior a 22.000 m3 en cuya autorización de vertido se establezca la existencia de instalaciones propias de tratamiento de las aguas residuales.
b) Las actividades industriales con consumos anuales iguales o superiores a 22.000 m3/año que cuenten con autorización de vertido en vigor.
3. La Administración podrá exigir de oficio la determinación de la base imponible en función de la carga contaminante, cuando la cuota tributaria así determinada supere a la que se obtendría por aplicación del régimen general en función del consumo de agua.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-4296.