Artículo 16. De la asistencia de personas expertas y asesoras.
Artículo 16 del Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-15760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.
Texto consolidado
1. Excepcionalmente, cuando lo justifiquen los asuntos a tratar, la presidencia podrá autorizar que las personas que ostentan vocalías en representación de quienes integran la Guardia Civil, según las condiciones particulares que establezca, asistan acompañados de una persona asesora, a un determinado Pleno. El número de personas asesoras se limitará a una por asociación profesional o agrupación de electores.
Las personas asesoras deberán tener la condición de Guardia Civil en situación de servicio activo o reserva, y su asistencia se hará sin perjuicio del servicio y carecerán de voz y voto.
2. La presidencia podrá convocar la asistencia, según las condiciones particulares que establezca, con voz pero sin voto, de aquellas personas expertas en la materia, que considere pueden ser de interés para el desarrollo de los puntos del orden del día.
3. La asistencia de personas expertas y asesoras no podrá conllevar ningún tipo de gasto para la Administración.